Salarios en Televisión

Lxs editorxs que trabajamos para televisión, en canales de aire y de baja potencia, estamos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 (CCT ATA), bajo el grupo salarial 3 (Articulo 13: operador técnico editor de VTR). Para conocer el convenio completo podes entrar aqui: https://satsaid.com.ar/convenio-colectivos-de-trabajo/#39882

Por otro lado, si trabajamos en una productora, editando productos para televisión abierta, televisión satelital, televisión codificada, Tv por IP (IPTV) o plataformas (OTT), estamos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo 634/11 (CCT CAPIT), bajo el grupo salarial 3. Este convenio es un anexo del 131/75, que incluye actualizaciones sobre el acuerdo original, de acuerdo a las necesidades establecidas por el sector en el momento de su redacción (2011). Podes encontrarlo aqui: https://satsaid.com.ar/convenio-colectivos-de-trabajo/#39881

Es importante que cuando comiences a trabajar en una productora, te informes si existe algún acuerdo especial entre esa empresa y el SATSAID. Algunas empresas los tienen y esto implica que tus condiciones de trabajo pueden ser ligeramente diferentes a las que plantea el CCT 634/11. Por ejemplo, en algunos casos existe la figura del Editor-Realizador, que se ubica en la grupo salarial 2 ó incluso 1 – y contempla trabajos de multitarea, aportes creativos en la re-escritura del guión, colorimetría básica, musicalización básica, y mayor responsabilidad en las decisiones de edición. Es común usar estos acuerdos como referencia para negociar mejores condiciones aunque no sean vinculantes al 100%. 

La categoría de asistente de edición no forma parte de ningún CCT del SATSAID, pero en la práctica suelen encuadrarnos bajo el grupo salarial 4. Quién asiste sólo ingesta, convierte material, sincroniza y organiza bines. 

Para más información, podes comunicarte con la Comisión Intermedia del SATSAID de Lunes a Viernes de 10 a 17 hs.  al 5555-3100. 

El salario neto que percibimos como pago por nuestro trabajo es el resultado de sumar el salario básico y otros ítems – como pueden ser las horas extras trabajadas, el adicional por vacaciones y el presentismo. También puede incluir el pago de  comidas, meriendas y plus de exteriores, dependiendo de tus tareas o si hiciste horas extras. 

A esa suma, se le restan las deducciones. Las deducciones básicas son los aportes a la seguridad social, los aportes previsionales y los aportes para la obra social. Sin embargo, puede ser que en tu recibo figuren otras deducciones adicionales, que pueden ser la cuota de afiliación, el pago de mutuales, descuentos de turismo, descuento por ausencia injustificada, etc. 

PARITARIA 2024-2025 – DICIEMBRE 2024

Acuerdo: https://satsaid.com.ar/wp-content/uploads/2024/09/RE-2024-103039262-APN-DGD23MT-ACUERDO-OCTUBRE-DICIEMBRE-2024.pdf

DICIEMBRE 2024

CONDICIONES SALARIALES GENERALES CCT 634/11

CAT. 1 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 1.394.556,16

CAT. 2 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 1.210.583,62

CAT. 3 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 1.054.501,91

CAT. 4 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 973.754,59

CONDICIONES SALARIALES GENERALES CCT 131/75

CAT. 1 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 858.188,41

CAT. 2 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 812.472,23

CAT. 3 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 764.131,82

CAT. 4 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 721.299,70

Si trabajas en: Canal 3 de Rosario, Canal 6 de Bariloche, Canal 7 de Jujuy, Canal 7 de Neuquén, Canal 8 de Tucumán, Canal 8 de Mar del Plata, Canal 9 de Comodoro Rivadavia, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Bahía Blanca, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 11 de Salta, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto

CAT. 1 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 842.296,03

CAT. 2 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 797.426,45

CAT. 3 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 749.981,23

CAT. 4 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 707.942,29

ENERO 2025

CONDICIONES SALARIALES GENERALES CCT 131/75

Si trabajas en: Canal 3 de Rosario, Canal 6 de Bariloche, Canal 7 de Jujuy, Canal 7 de Neuquén, Canal 8 de Tucumán, Canal 8 de Mar del Plata, Canal 9 de Comodoro Rivadavia, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Bahía Blanca, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 11 de Salta, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto

CAT. 1 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 858.188,41

CAT. 2 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 812.472,23

CAT. 3 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 764.131,82

CAT. 4 – Salario mínimo bruto (sujeto a deducciones): $ 721.299,70

Para saber los valores de otros ítems como horas extras, antigüedad, comidas, exteriores, guardería y ropa de trabajo ingresar a este link

https://satsaid.com.ar/wp-content/uploads/2024/09/RE-2024-103039262-APN-DGD23MT-ACUERDO-OCTUBRE-DICIEMBRE-2024.pdf