EN CINE Y TV
Cuando a los editores/as se nos pide que facturemos, el empleador/a incurre en fraude laboral al no reconocernos como trabajadores/as sino como prestadores/as de servicios, como si fuésemos un/a electricista, un/a jardinero/a, un/a arquitecto/a, o cualquier otra profesión que no tiene obligaciones para con un empleador/a, ni convenio colectivo de trabajo que regule la actividad. Si un trabajador o una trabajadora cumple horarios, pautas y órdenes de un o una superior, está bajo relación de dependencia y por lo tanto debe recibir un salario y no un pago de “honorarios por servicios prestados”.
Además, el Artículo 220 del CCT 131/75 dice que “Todas los/las trabajadores/as deberán trabajar en relación de dependencia directa con las empresas”.
Y al no tener un salario, el/la trabajador/a deja de recibir derechos adquiridos como el aguinaldo, presentismo, antigüedad, vacaciones pagas, licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, horas extras, A.R.T., ropa de trabajo, etc, y además el Estado deja de recibir los aportes patronales que vuelven al trabajador en forma de derechos sociales como educación, salud, jubilaciones, etc.
Si en el lugar donde trabajás te están pidiendo factura, podés hacer la denuncia anónima en la página del SATSAID.