Beneficio de guardería en televisión

En el convenio 131/75 del SATSAID está contemplado el beneficio según artículo 191 “Guardería y Jardín de Infantes”, que indica textualmente “Las empresas habilitarán guardería y jardín de infantes para los hijos de las trabajadoras, donde quedará en custodia durante el tiempo de ocupación de sus padres, en las condiciones que las disposiciones legales lo establezcan.”

El artículo 21 del convenio 634/11 describe el beneficio hasta los cinco años de edad y agrega que la empresa podrá contratar al prestador, o en su defecto abonar a la trabajadora o el trabajador una suma de dinero, contra factura, para paliar los gastos de guardería con un tope de dinero establecido en las escalas salariales de cada nueva paritaria. También agrega que para acceder a este beneficio, las trabajadoras deberán integrar la planta permanente, o contar con un mínimo de antigüedad de seis meses.