SALARIOS MÍNIMOS
- Los Editores/as pertenecemos al Grupo salarial 3 en las escalas salariales generales del SATSAID del CCT 131/75 (canales de aire, productoras de programas, productoras de señales, centros de copiado, productoras comerciales) y en el acuerdo CAPIT 634/11 (empresas de producción, post-producción y distribución de contenidos audiovisuales).
- Un Asistente de Edición se ubica en Grupo salarial 4 y no edita en el Timeline. Solo hace ingesta, convierte material, sincroniza y organiza bines. Si edita, le corresponde el “grupo 3″.
- También existe la figura del Editor-Realizador, ubicada en Grupo salarial 2 para trabajos de multitarea, creatividad en la re-escritura de guión, color, y/o musicalización y mayor responsabilidad sobre el armado.
ETAPA 15% OCTUBRE 2021 – Escalas del CCT 634/11 (el convenio para PRODUCTORAS)
EDITOR – REALIZADOR (categoría 2)
Salario bruto, por mes:
$117.805,09
En mano (sueldo neto):
$95.422,12
EDITORES (categoría 3)
Salario bruto, por mes:
$102.616,37
En mano (sueldo neto):
$83.119,26
ASIST. (categoría 4)
Salario bruto, por mes:
$94.758,64
En mano (sueldo neto):
$76.754,50
HORAS EXTRAS AL 100%
(Francos y Feriados)
Siempre se debe cobrar 7hrs. como mínimo. Por más que se trabaje 3 minutos un franco o un feriado, se deben cobrar las 7hs. Si se trabaja más de 7hs. claramente debe cobrar más.
VALORES SEMANALES – POR JORNADAS DE 8:45HS
El acuerdo salarial ya está vigente y presentado en el Ministerio de Trabajo.
Cualquier consulta contactarse a: legislacion@edaeditores.org
LARGOMETRAJES NACIONALES
**ESTOS SALARIOS TIENEN VIGENCIA DESDE EL 01/04/2021 HASTA EL 31/05/2021 **
CARGO VALOR SEMANAL BRUTO
Compaginador $36,489
Ayudante de Compaginación $25,036
SALARIOS PUBLICIDAD A PARTIR DEL 01/12/2020 VIGENTES HASTA 28/02/2021
EDICION DE VIDEO EN FILM
Salario bruto por jornada 8hs:
$12.818
Salario bruto por jornada 12h (8 + 4hs extra):
$22.433
EDITOR/A
Salario bruto por jornada 8hs:
$6.746
Salario bruto por jornada 12h (8 + 4hs extra):
$11.808
ASISTENTE DE EDICIÓN
Salario bruto por jornada 8h:
$4.723
Salario bruto por jornada 12h (8 + 4hs extra):
$8.265
Facturar
EN CINE Y TVCuando a los editores/as se nos pide que facturemos, el empleador/a incurre en fraude laboral al no reconocernos como trabajadores/as sino como prestadores/as de servicios, como si fuésemos un/a electricista, un/a jardinero/a, un/a arquitecto/a, o cualquier otra profesión que no tiene obligaciones para con un empleador/a, ni convenio colectivo de trabajo que regule la actividad. Si un trabajador o una trabajadora cumple horarios, pautas y órdenes de un o una superior, está bajo relación de dependencia y por lo tanto debe recibir un salario y no un pago de “honorarios por servicios prestados”.
Además, el Artículo 220 del CCT 131/75 dice que “Todas los/las trabajadores/as deberán trabajar en relación de dependencia directa con las empresas”.
Y al no tener un salario, el/la trabajador/a deja de recibir derechos adquiridos como el aguinaldo, presentismo, antigüedad, vacaciones pagas, licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, horas extras, A.R.T., ropa de trabajo, etc, y además el Estado deja de recibir los aportes patronales que vuelven al trabajador en forma de derechos sociales como educación, salud, jubilaciones, etc.
Si en el lugar donde trabajás te están pidiendo factura, podés hacer la denuncia anónima en la página del SATSAID.
MONOTRIBUTO
BAJA DEL PAGO DEL COMPONENTE PREVISIONAL (JUBILACIÓN Y OBRA SOCIAL) SI SE ESTÁ CONTRATADA/O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.Como ya dijimos en otros artículos, facturar no es lo que corresponde para un trabajador de cine, tv o publicidad, sino que deberíamos ser contratados en relación de dependencia con un salario. Pero sabemos que en la realidad hay muchos compañeros y compañeras que además de tener un contrato también hacen pequeños trabajos en los que se ven en la obligación de facturar y para esto se inscriben en el régimen del monotributo.
El monotributo es un Sistema de Régimen Simplificado que concentra en un único pago el componente previsional (aportes de jubilación y obra social) y el impositivo (donde se separa en categorías basándose en los ingresos brutos obtenidos según facturación). Si estás inscripta/o en el monotributo y demás vas a tener un contrato en blanco donde tus empleadores van a realizarte los aportes jubilatorios y obra social, podés dar de baja los del monotributo por ese período y pagar sólo la parte del impuesto. Es un cambio que podés realizar desde la web de la AFIP donde te pedirán el CUIT de tu empleador (que figura en el contrato que firmaste).
Tenés que entrar a la parte de “Monotributo” y allí elegir “Datos del monotributo” y luego “Modificación de datos”. Así se abrirá una página donde en 5 pasos podemos modificar nuestros datos. Lo que refiere a este artículo es en los pasos 3 y 4.
A continuación te mostramos lo que tenés que poner en la web de afip (se necesita clave fiscal para hacer este trámite):
¿Cómo se articulan los convenios de televisión?
Los Convenios Colectivos de Trabajo son acuerdos entre el sindicato mayoritario representativo de la actividad y la Cámara Empresaria mayoritaria representativa de la misma actividad, que regulan las condiciones de trabajo, como ser salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc. Las regulaciones contenidas en los CCT son de aplicación obligatoria para todos los trabajadores del sector, estén o no afiliados a los gremios respectivos.
El SATSAID posee dos convenios principales, El CCT 223/75 para televisión de circuito cerrado (es decir las empresas proveedoras de televisión por cable) y el CCT 131/75 para las empresas de televisión de circuito abierto y productoras de programas. A su vez, en el año 2011 se creó el CCT 634/11 que es el convenio acordado entre el SATSAID y la cámara argentina de productoras independientes de televisión (CAPIT), que se articula al CCT 131/75. Además, cada empresa particular puede tener su propio convenio por empresa, que se articula con el CCT principal y en el caso de las productoras, también se articulan con el 634/11.
¿Qué quiere decir que un convenio esté articulado a otro? Básicamente significa que se agrega cuestiones específicas del trabajo en ese sector o empresa particular, pero siempre y cuando sea superador del CCT anterior.
En el caso particular del 634/11, se hizo para mejorar los salarios de los trabajadores de productoras que suelen ser freelance, establecer condiciones específicas de la forma de contratación, y agregar descriptores de funciones específicas referidas al sector.
Esquema de articulación para una productora independiente:
- Ley de Contrato de Trabajo
- Leyes Nacionales, Provinciales y/o municipales
- CCT 131/75 (convenio principal de actividad)
- CCT 634/11 (convenio de rama de actividad)
- CCT de empresa (Convenio exclusivo de la Empresa)
Beneficio de guardería en televisión
En el convenio 131/75 del SATSAID está contemplado el beneficio según artículo 191 “Guardería y Jardín de Infantes”, que indica textualmente “Las empresas habilitarán guardería y jardín de infantes para los hijos de las trabajadoras, donde quedará en custodia durante el tiempo de ocupación de sus padres, en las condiciones que las disposiciones legales lo establezcan.”
El artículo 21 del convenio 634/11 describe el beneficio hasta los cinco años de edad y agrega que la empresa podrá contratar al prestador, o en su defecto abonar a la trabajadora o el trabajador una suma de dinero, contra factura, para paliar los gastos de guardería con un tope de dinero establecido en las escalas salariales de cada nueva paritaria. También agrega que para acceder a este beneficio, las trabajadoras deberán integrar la planta permanente, o contar con un mínimo de antigüedad de seis meses.
Actualmente, el monto establecido es de $ 2.265,25.
Horas extras, feriados y jornadas sueltas en TV
– Las horas extras que se hacen en un día normal de trabajo (es decir que no sea domingo ni feriado) se pagan al 50 por ciento, lo que quiere decir que se paga el valor de una hora normal, más un 50 por ciento extra.
– El trabajo en un día feriado, franco, sábado o domingo se paga al 100 por ciento, es decir que cada hora que trabajes ese día se paga doble y además por más que trabajes una sola hora se te tiene que tomar como jornada completa, por lo cual te tienen que pagar 6 o 7 horas al 100 por ciento (dependiendo cuantas horas por día trabajás normalmente). Además se te tiene que otorgar un franco compensatorio por el franco o feriado trabajado.
– En el caso de que una productora en la que no estás contratado/a te llame para trabajar por una jornada suelta, el valor de la misma está regulado por el Art 8.7 del CCT 634/11 y surge de dividir por 22 el salario básico del CCT 634/11 mensual y sumarle un 50 por ciento adicional, más el 10% de presentismo.
Cómo calcular tus vacaciones
Los días de vacaciones son pagos y se pagan por adelantado cuando el trabajador sale de vacaciones.
Supongamos un caso con 14 días de vacaciones, que se toman en Enero. En los primeros cuatro días de Enero se deberá cobrar el Salario de Diciembre, los 14 días adelantados de Enero y el Plus Vacacional.
El “Plus vacacional” se calcula dividiendo el Salario Mensual, primero por 30 y luego por 25. La diferencia que resulta se multiplica por los días de vacaciones. Por ejemplo:
Con un salario de $10.000
$10.000 / 30= $333.33
$10.000 / 25= $400.00
Diferencia= $ 66.67
Plus Vacacional= $933.38 ($66.67 x 14).
Hay que tener en cuanta que cuando se cobre el salario de Enero, los primeros días de Febrero, SOLO COBRARÁ LOS 16 DIAS RESTANTES DEL MES, ya que los primeros 14 los cobró adelantados.
Fuente: Delegados Congresales del Sindicato Argentino de Televisión.